martes, 12 de junio de 2018
domingo, 3 de junio de 2018
sesion 7 act 2
liga de mi encuesta
https://goo.gl/forms/E7mGZF1eKs3LypzW2
https://docs.google.com/forms/d/1XndJo57LFjJZTYZcaBhTW_6ATSY_L_a1RECUvXZFy3A/edit
en esta encuesta nos damos cuenta de que no todos estamos familiarizados con el tema en especifico del que se trata.
Las personas que tienen algún tipo de problema parecido acertaron a casi todas las respuestas, el otro tanto lo hizo empíricamente, a lo que ellos entendían.
platicando con alguna de ellas comentaba que era imposible este tipo de disoluciones; ya que al no estar de acuerdo a algunos de los copropietarios, no se puede obligar a nadie a vender; desafortunadamente para algunas personas el juez dictaminara siempre que si.
Así esta hecha la ley y aunque otros copropietarios no estén de acuerdo, con uno solo que vaya a pedir la disolución de la copropiedad basta para deshacer el bien inmueble o la cosa de la que se habla
La encuesta me gusto en lo personal, ya que es mas apegado a la realidad, se reflejan datos que marcan que tanto conocimiento de algún tema tienen las personas, confunden términos y la ventaja de esto es ver lo importante que es estudiar las leyes.
Veo la importancia de leer los artículos relacionados y tratar de entender la lógica o el procedimiento para contestar alguna demanda, y lo importante que es un abogado en cualquiera de los ámbitos en los que se encuentre, es algo que todos debemos saber y si no, contar con alguien quien nos oriente.
tuve 4 abstenciones por mencionar que no sabían nada de los términos y prefirieron no contestar.
jueves, 31 de mayo de 2018
sábado, 26 de mayo de 2018
entrevista estructurada
Propósito u objetivo: Se aplicará una entrevista con fines educativos para la UNADM y así conocer un poco mas acerca de la Disolución de una copropiedad, de esta manera entender cuáles serían las posibles soluciones para orientar a las personas que pasan por este tipo de situación.
Descripción: Entrevista cualitativa semiestructurada elaborada por Josefina Verónica Blanco Corchado aspirante a Derecho en la UNADM
Me encuentro con para realizar de manera mas exhaustiva la duda que nos aqueja ante la disolución de la copropiedad.
Buena tarde, me gustaría quitarle unos minutos de su tiempo, si me lo permite sabiendo primero
1.- ¿cuál es su ocupación actualmente?
2.- ¿Qué edad tiene?
3.- ¿Trabaja para algún bufete?
4.- Nos podría explicar breve mente que es una copropiedad:
5-. ¿Cuántos tipos de copropiedad hay?
6.-¿Qué establece la ley cuando la cosa no quiere permanecer indivisa por alguno de los con-dueños?
7.- ¿Cuál sería una posible solución a la disolución de la copropiedad en caso de que no pueda dividirse?
8.- ¿Otra posible solución?
9.- ¿si llegaran a otro tipo de acuerdo, que recomendaría?
10.- ¿Qué nos recomienda hacer para no llegar a este tipo de situaciones?
Agradezco su atención y el haber podido compartir con nosotros un poco de su experiencia y sobre todo tiempo.
sesion 6 actividad 2
S6. Actividad 2
Planificación y aplicación de entrevista
Tema: Disolución de una copropiedad
Propósito u objetivo: Se aplicará
una entrevista con fines educativos para la UNADM y así conocer un poco mas
acerca de la Disolución de una copropiedad, de esta manera entender cuáles
serían las posibles soluciones para orientar a las personas que pasan por este
tipo de situación.
Descripción: Entrevista cualitativa
semiestructurada elaborada por Josefina Verónica Blanco Corchado aspirante a
Derecho en la UNADM
Me encuentro con el Maestro en D. Héctor G.
para realizar de manera mas exhaustiva la duda que nos aqueja ante la disolución
de la copropiedad.
Buena tarde, me gustaría quitarle unos minutos
de su tiempo, si me lo permite sabiendo primero
1.- ¿cuál es su ocupación actualmente?
Soy Maestro en Derecho y ejerzo desde hace 20
años en la materia civil, esto quiere decir que se llevan casos como el
expuesto aquí, de la disolución de una copropiedad.
2.- ¿Qué edad tiene?
56 años
3.- ¿Trabaja para algún bufete?
Claro para el propio, Bufete Jurídico Integral
4.- Nos podría explicar breve mente que es una
copropiedad:
De acuerdo con nuestro Código Civil: “Hay copropiedad cuando
una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas”. Para entender
este concepto es necesario saber que “pro indiviso” significa que no se puede
dividir materialmente. Cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenece a
varias personas sin que se pueda precisar cuál parte específica corresponde a
cada una, por lo que la cosa o el derecho adquirido pertenece a todas, esto es,
ninguno de los copropietarios tiene dominio sobre partes determinadas de la
cosa, sino un derecho de propiedad sobre cierta proporción de todas y cada una
de las partes que integran la cosa. Además
la copropiedad es más común de lo que pensamos, pues debido al alto costo
económico que representa comprar un inmueble para uso personal, suele ser
adquirido entre hermanos, esposos, padres e hijos, etcétera.
5-. ¿Cuántos tipos de copropiedad hay?
Existen dos tipos de
copropiedad: la forzosa y la voluntaria. La primera se encuentra establecida en
la ley, se da cuando por la naturaleza de los bienes, no se puede dividir o
existe imposibilidad para venderlos; la segunda es cuando alguno de los
condueños pide la disolución de la copropiedad, siempre que esto sea posible. Y
aunque haya derechos y obligaciones cumpliendo, la parte que demanda tiene todo
el derecho de no permanecer en la cosa aunque los con-dueños no quieran la
disolución.
6.-¿Qué establece la
ley cuando la cosa no quiere permanecer indivisa por alguno de los con-dueños?
Es
probable que conozcamos el caso en el que dos o más personas son propietarias
de un mismo bien, pero es su voluntad terminar con la copropiedad. Al respecto,
la ley establece que quienes por cualquier título tienen el dominio legal de
una cosa, no pueden ser obligados a conservarla indivisa, es decir, nadie puede ser obligado a vivir en la
indivisión, por ello tienen el derecho de demandar ante un juzgado en
materia civil la conclusión de la copropiedad, lo que puede ocurrir por
diversas causas, como dividir la cosa, por destrucción de ella, por haberla
vendido o por transmitir la copropiedad a favor de uno solo de los
copropietarios.
7.- ¿Cuál
sería una posible solución a la disolución de la copropiedad en caso de que no
pueda dividirse?
En caso de
que la cosa no admita cómoda división, es decir que no sea susceptible de
partición material porque se alteraría sustancialmente su naturaleza, o sea que
no sería posible establecer fracciones iguales de precio, forma y accesorios
inherentes porque se causaría detrimento al valor total del bien, y los copropietarios
no se pongan de acuerdo en que sea adjudicada a favor de alguno de ellos, lo
procedente es vender y repartir entre ellos a partes iguales según el caso, el
producto de la transacción.
8.- ¿Otra
posible solución?
Lo mejor
para no llegar a un juicio o dar por terminado de la manera mas rápida y
precisa es que alguno de los con-dueños compre en su totalidad la propiedad de
las otras partes, es decir; antes de ir a un juicio exhaustivo, largo y
meramente económico por los pagos de los servicios, podrían llegar a ese acuerdo y así evitar todo un proceso de
la disolución.
9.- ¿si llegaran a otro tipo de acuerdo, que
recomendaría?
Ir a un
notario publico y de manera voluntaria presentarse los con-dueños a pedir unas
escrituras individuales siempre y cuando estén de acuerdo entre todos para
poder ser dueños de cada una de las áreas y así ya delimitar espacios, aunque
pidiendo la ley de condóminos en donde se respetaran las áreas comunes y de
igual forma cualquier modificación que se le hiciere al inmueble corra por
cuenta de todos dividiendo la suma exacta entre los copropietarios.
10.- ¿Qué
nos recomienda hacer para no llegar a este tipo de situaciones?
El derecho
de copropiedad y sus efectos jurídicos es un tema de interés general que
debemos conocer, pues es probable que ya seamos copropietarios de un bien, o
lleguemos a serlo en cualquier momento, hay que informarnos y llegar a buenos
acuerdos, ya que el dicho dice mas vale un mal acuerdo que un buen juicio. Por
los puntos mencionados arriba
En manera
general para poder defender la propiedad por uno de los condóminos al ser
divisible, se pueden hacer las pruebas por medio de un perito en la materia,
explicar por que si o por que no puede hacerse la división ya que todo va
ligado a la ley, en una serie de pruebas y además el estudio del perito sobre
la cosa, será punto clave para el juez el decidir que puede suceder con el
inmueble; un juicio puede durar entre seis meses si el caso se da de manera
fácil por asi decirlo, en pruebas o en acuerdos o por no encontrar ningún
articulo que impida la disolución hasta varios años siendo 14 de los que
recuerdo en este momento puesto que alguno de los condueños pueda meter varios
elementos procesales que detengan el juicio hasta poder demostrar lo contrario.
La disolución
como tal es muy sencilla, ya que como lo mencionamos arriba el que un dueño no
quiera permanecer en él no esta obligado a hacerlo, aquí lo importante es saber
que podemos hacer para evitar la disolución y proteger a los otros que no
quieran en dado caso vender.
Agradezco
su atención y el haber podido compartir con nosotros un poco de su experiencia
y sobre todo tiempo.
Sesión 6 Actividad 1
Sesión 6. Actividad 1: Bitácora de investigación
Lugar: Bufete Jurídico
Integral
Dirección: Dr. Velasco 162
Desp. 18
2° piso Col.
Doctores
Investigador: Josefina
Verónica Blanco Corchado
Fecha: 25 de mayo del 2018
Hora: 15:30 a 16:30
Tarea
que realizar: Investigar de manera más directa y a fondo la descripción de
copropiedad y su disolución, por medio de una entrevista a un Maestro de
Derecho en la materia de Código Civil.
Actividades:
Aborde al abogado en su despacho, no sin antes haber hecho una previa cita,
para ver si podía recibirme en un día programado.
Registro
de resultados: Fui al Tribunal de la Suprema Corte de Justicia y estuve
observando los movimientos que hacían los abogados, algunos entregando oficios
en la salas del juzgado que les tocaba, otros revisando dictámenes, otros
citados a llevar sus juicios, revisando las listas de sesión con fallos,
pudiendo ver el movimiento de casi todos ellos, estudiando sus casos y llevando
a sus clientes para declarar, otro tanto explicando lo sucedido o lo que iba a
suceder entrando con secretaria de acuerdo ó con el juez
Observaciones:
después de caminar por unas cuadras, me decidí entrar al despacho del Maestro
en Derecho Héctor G. ya que es un excelente abogado en la materia civil,
quitándome varias dudas del tema relacionado a la disolución de la copropiedad.
Conclusión:
No me había percatado de lo importante que son las leyes en cada una de las
materias, me doy cuenta de que es muy importante leer todos y cada uno de los
artículos para entender y saber elaborar bien una respuesta para poder defender
a una persona, de cualquier tipo de situación o demanda en la que se encuentra,
esto se hace para que vaya bien elaborada y no se nos vaya ningún tipo de
articulo al aire, las pruebas son importantes para llevar a cabo un buen
juicio.
sábado, 19 de mayo de 2018
S2A5 Conclusiones investigacion
Disolución de copropiedad
ANTECEDENTES
Josefina Verónica Blanco Corchado | propedéutico UNADM | 19 MAYO 2018
Disolución copropiedad
− Determinar, si para que proceda la acción de cesación o terminación de la copropiedad de un inmueble es suficiente acreditar la existencia de esta figura jurídica, así como la manifestación de uno o más de los copropietarios de que es su voluntad el no querer permanecer en la indivisión, sin que sea necesario demostrar que el dominio es indivisible o que no admite cómoda división y que los partícipes no han convenido en que la cosa sea adjudicada a alguno de ellos; o bien cuando la demanda tiene como finalidad poner fin al estado de indivisión, las causas mencionadas sí deben acreditarse, pues de lo contrario aquélla será improcedente.
BASES TEORICAS:
La división de la copropiedad puede darse da manera voluntaria o forzosa, en la primera los copropietarios pueden llegar a un acuerdo y dividir o vender de acuerdo mutuo, en el grado contrario se llevará a cabo por medio de un juez, en donde se dictará la solución; en donde será siempre la venta, ya que con un copropietario que ya no quiera permanecer en el inmueble, nada lo puede obligar a permanecer en el.
¿Cuál es mi punto de vista?
Es complicado entender la solución de un juez sobre el patrimonio de las personas y sobre todo llegar a tribunales por resolver este tipo de situaciones, ya que se pudieran tener soluciones de manera rápida llegando a acuerdos, en donde no se afecte la estabilidad de las personas, aun no logro entender a ciencia cierta el por que con solo una persona que no este de acuerdo en permanecer dentro de la cosa se deba de vender, siendo que esta parte puede vender la suya sin necesidad de dañar a la otra. Si bien es cierto que a veces es imposible la subdivisión del predio; por que no sacar escrituras de las partes proporcionales década uno y así de esta manera no afectar a terceros.
Aunque las leyes son muy claras y con uno que no quiera se debe vender al grado de llevar a subasta, debería también haber una ley que proteja a las personas que no quieren deshacerse de su patrimonio
¿cuáles mis conclusiones?
Tengo que investigar mas a fondo para saber si hay algún articulo de la suprema corte de justicia en donde se pueda proteger a las personas que no estén de acuerdo en la disolución.
Se que existe la posibilidad de adquirir todo el inmueble por la parte demandada, y se deben llevar pruebas por medio de peritos para entender si hay probable división del inmueble o cosa. Es importante entender bien las jurisprudencias y saber basar una buena defensa leyendo y entendiendo los artículos para proteger a las personas que no desean vender.
unadm A1S5
1.- DISOLUCION DE COPROPIEDAD. CUANDO LA DEMANDA
SE FUNDA EN QUE EL PREDIO NO ADMITE COMODA DIVISION, LA CARGA PROBATORIA
CORRESPONDE AL DEMANDADO.
El artículo 162 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, dispone que el que niega no está
obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva afirmación de un
hecho o cuando se desconozca la presunción legal que tiene a su favor el
colitigante. En esas condiciones, si una demanda de disolución de copropiedad se sustenta en el hecho de que
el predio en disputa no admite cómoda división, el mismo indudablemente es de
naturaleza negativa y no encierra una afirmación y, por tal razón, no le
corresponde a la parte actora probar el sustento de su demanda, sino a la parte
demandada, quien deberá acreditar que el inmueble sí permite cómoda división, a
fin de que el juzgador esté en aptitud de determinar si la acción ejercitada es
procedente o no.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 154/96. Genny Noemí Sánchez
Valdez y otros. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V.
Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
2.- DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD
REQUISITOS
PARA QUE SE ORDENE EN
SENTENCIA DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN INDIVIDUAL A LOS CODUEÑOS DE CADA UNA DE
LAS FRACCIONES EN QUE SE DIVIDA. La sentencia definitiva que condena a la
división de la cosa común constituida en copropiedad no puede ocuparse de
precisar a cuál de los codueños corresponde cada parte en que se divida la cosa
si no se proporcionaron las bases para ello, pues es necesario no sólo que se
haya demandado la disolución o división de la copropiedad, sino que además se
proponga la partición, indicando la forma, partes o porciones en que ha de
dividirse la cosa y a cuál de los codueños ha de adjudicarse cada una de ellas,
sobre lo cual también debe existir consenso entre los litigantes, o en su
defecto, otra propuesta de división y adjudicación, pues de faltar alguno de
esos elementos quedaría impedido el juzgador para decidir sobre el dominio
particular de cada una de las fracciones de la división, en virtud de que
estaría fuera de la litis natural y podría llevar a una privación de la
propiedad o fracción de ésta en perjuicio de alguno de los copropietarios que
no fue oído y vencido en juicio, respecto de la división de la cosa común y
adjudicación particular; por lo que en tal caso, el juzgador ordinario debe, en
la sentencia definitiva, ordenar la disolución o división de la copropiedad y
dejar para ejecución de sentencia la partición y adjudicación correspondientes
a cada codueño si éstos no llegan a un acuerdo voluntario, mediante el
procedimiento establecido en el artículo 523 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, que prevé el procedimiento a seguir para
dividir la cosa común cuando haya sido ordenado en sentencia ejecutoria sin
proporcionar las bases para ello, a través de la convocatoria a una junta en la
que los interesados determinen las bases de la partición, o bien, designen un
partidor, y para el supuesto de no existir acuerdo en ello el Juez deberá
designar a una persona con conocimientos especiales, si fuere necesario, para
que realice el proyecto de partición en un término prudente indicando
concretamente, según las circunstancias del asunto, qué parte o fracción
corresponderá a cada codueño, el cual quedará a la vista de las partes por seis
días para que formulen objeciones y con éstas se dará vista al partidor, para
que finalmente el Juez resuelva y ordene la partición, mande hacer las adjudicaciones
y extienda las hijuelas correspondientes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2709/2003. 27 de mayo de
2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario:
Raúl Angulo Garfias.
3.- Disolver la copropiedad de una vivienda.
Subasta judicial o acuerdo.
Tags:
condominio, copropiedad, disolver copropiedad, división cosa común, subasta, Subasta piso divorcio, Venta judicial de inmueble, vivienda en copropiedad

Disolver la copropiedad de una vivienda. Subasta judicial o acuerdo.
Asunto complejo es el hecho que, tras un divorcio, separación de
hecho, herencia, o cualquier otro acto jurídico, quede un inmueble a nombre de
más de un propietario.
Ya sea por razones económicas o personales, a veces, uno de los
propietarios no desea mantener esta copropiedad.
El artículo 400 CC dice que: “Ningún copropietario estará obligado a
permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo
que se divida la cosa común”. (Este artículo se aplicará siempre que la cosa
común sea indivisible).
Debido a lo extenso del ámbito de la cosa común, expresamente vamos a
referirnos a la copropiedad de los inmuebles. Se trata de ejercer la acción de
división de cosa común.
En el supuesto que los copropietarios lleguen a un acuerdo para disolver
esa copropiedad, no se plantea problema alguno. Seguramente se acordará su
venta a un tercero por un precio consensuado, o bien, podrá adjudicársela uno
de los copropietarios con al abono a los demás del precio pactado.
El problema surge cuando no hay
acuerdo entre los copropietarios.
El procedimiento adecuado para la división de la cosa común en el
supuesto de un inmueble antes del 15 de octubre de 2015 era el juicio
ordinario.
4.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD O
CONDOMINIO
La copropiedad o condominio (también
llamada indivisión), no es otra cosa que la comunidad aplicada al derecho de
dominio, constituyendo la modalidad más importante de la comunidad de bienes y
derechos. A ella hacen implícitamente referencia los preceptos del Código Civil
atinentes a la comunidad de bienes.
La construcción del condominio en
nuestra doctrina y en nuestro Código es, sin duda alguna, la romana, o sea, la
de la propiedad dividida según cuotas ideales. En base al artículo 392 del
Código Civil puede ser definida la copropiedad o condominio como la situación
jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a
varias personas.
5.- DE LA
COPROPIEDAD
1.
CONCEPTO. -
Es
la figura jurídica a través de la cual la propiedad corresponde en común a varias
personas, aplicándose al efecto las mismas reglas del derecho de propiedad.
2.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD. -
Para
establecer ¡a naturaleza jurídica de la copropiedad, existen tres
planteamientos:
-
Se dice que cada uno de los copropietarios es titular de una cuota parte
indivisa, abstracta e ideal, afirmación que es criticada en razón a que el
fundamento de la propiedad es, que esta debe recaer sobre una cosa cierta y
determinada, por tanto no puede ser sujeta un cierta clase suerte, - Otros
señalan que la copropiedad es una cierta clase persona jurídica que nace en
forma especial cuando concurren varios propietarios sobre una cosa en común y
al efecto estos copropietarios deben limitar sus derechos al cumplimiento de
los fines específicos y propios de la copropiedad. Tendencia que también es
criticada en razón a que el nacimiento de una persona colectiva está limitada al
cumplimiento de ciertos requisitos para su formación.
•
Por último, otros sostienen que la copropiedad es una modalidad del derecho de
propiedad que recae sobre un derecho cuyo objeto es una cosa indivisa donde
existen una pluralidad de sujetos, tendencia que es la más aceptada por nuestro
ordenamiento jurídico.
Trabajos citados
derecho, a. d. (2013). Estudiando Derecho por la red. En
p. e. nivel. Bolivia: aula del derecho.
Gaceta, S. J. (2003). COPROPIEDAD,
DIVISIÓN DE LA. REQUISITOS PARA QUE SE ORDENE EN. mexico: Tribunales
Colegiados de Circuito. Novena Época. Recuperado el mayo de 2018, de
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/183/183577.pdf
Marisa Rodríguez
Caballo. (2015). Disolver la copropiedad de una vivienda. Subasta judicial
o acuerd. Sevilla: Edif. URBIS. Obtenido de
http://firma10abogados.es/disolver-la-copropiedad-de-una-vivienda-subasta-judicial-o-acuerdo/
otros, G. N. (1996). Tesis
aislada (civil) . Semanario <judicial de la Federación. MEXICO: Novena
Epoca. Obtenido de
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/wfDetalleTesis.aspx?SN=1&Clase=DetalleTesisBL&ID=201140&Expresion=DISOLUCION%20DE%20COPROPIEDAD
Wolters Kluwer. (2016). Guias
juridicas: coorpiedad. españa. Obtenido de
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTM0NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzA0uQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAR-pghDUAAAA=WKE

domingo, 13 de mayo de 2018
PLAN DE TRABAJO
SESIONES Y ACTIVIDADES |
1 | 2 | 3 | 4 | |||
| MAYO | JUNIO | ||||||
| 9 AL 13 | 14 AL 20 | 21 AL 27 | 26 AL 29 | 30 | 1 AL 3 | ||
| DELI,ITACION DEL | DISOLUCION | ||||||
| S4U2 | PROBLEMA | COPROPIEDAD | |||||
| OBJETIVO | QUE ES PROPIEDAD | ||||||
| PLAN DE TRABAJO | SEMANAS EN QUE SE | ||||||
| LLEVARA A CABO LA | |||||||
| INVESTIGACION | |||||||
| RECOPILACION | BUSCAR PAGINAS | ||||||
| S5U2 | DE INFORMACION | FEACIENTES | |||||
| ANALIZAR INFORMACION | ANALIZAR DIFERENTES | ||||||
| OBTENIDA | PUNTOS DE VISTA | ||||||
| PARA LLEGAR | |||||||
| S6U2 | INVESTIGACION | ANALIZAR | |||||
| DE CAMPO | QUE TANTO ES | ||||||
| PROBABLE | |||||||
| ESTA SOLUCION | |||||||
| S7U3 | ANALISIS DE DATOS | LLEGAR AL OBJETIVO | |||||
| RECABADOS | CON INFORMACION | ||||||
| S8U3 | REDACCION DEL | RESOLUCION Y | |||||
| INFORME FINAL | PRESENTACION | ||||||
| PRESENTACION POWER | DE INFORME | ||||||
| EXPONER RESULTADO | FINAL | ||||||
delimitación de tema especifico
Actividad 2 Sesión 4
La delimitación del tema y plan de investigación relacionado con el campo profesional del programa educativo que desean cursar.
http://www.redalyc.org/pais.oa?id=73&tipo=coleccion&q=propiedad%20que%20es&idp=1&ac=true
La delimitación del tema y plan de investigación relacionado con el campo profesional del programa educativo que desean cursar.
Tema: Disolución de la copropiedad.
Campo: Ordinario Civil
Objetivos Generales:
Conocer y entender los derechos civiles que ejerce una persona sobre una cosa, si no es sólo un propietario; identificar el derecho sobre el bien o la cosa que tienen cada uno de ellos y se ejerza de modo común
Objetivos específicos:
Conocer cuando se puede disolver la copropiedad, y cuando no y con que acuerdos.
Conocer la ley de condóminos
Plan de trabajo:
Saber que es la propiedad
¿Cuales son la formas de la copropiedad?
¿En que situación puede proceder la disolución de la copropiedad y en que momento no procede dicha disolución?
¿Cual es la ley de condominos?
bilbiografia
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1012/1012876.pdf
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNjS0tDtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwu1vPyU1BAXZxRVnqYGYJWZaZUu-ckhlQWptiVFpalqqUn5-dkoKuNh5gAAk913PmkAAAA=WKE
http://www.redalyc.org/pais.oa?id=73&tipo=coleccion&q=propiedad%20que%20es&idp=1&ac=true
sábado, 12 de mayo de 2018
viernes, 11 de mayo de 2018
sábado, 5 de mayo de 2018
Programa Educativo Derecho

------------------------------------------------------------------------------------------------------------Sabemos que estudiar derecho en modalidad abierta es importante, ya que conocemos las leyes que rigen a nuestro país, así como seguir aprendiendo desde cualquier lugar en donde nos encontremos, sin necesidad de trasladarnos lo podemos hacer en un solo click.
viernes, 4 de mayo de 2018
domingo, 29 de abril de 2018
“Ser estudiante en ámbitos virtuales de aprendizaje”----
El avance en la educación como bien dicen ha sido vertiginosa de pasar al aula y creer lo que el docente expresa sin tratar de indagar o de confrontar a otras ideas se ha vuelto totalmente diferente.
Aunque en tiempos pasados estábamos acostumbrados a la educación en donde siempre seguíamos instrucciones del profesor y no éramos autónomos, con la ayuda de las (TIC) esto ha evolucionado la educación.
Ya que no solo podemos cuestionar sin estar encerrados en cuatro paredes y sin que el profesor sea el que tiene la verdad absoluta, podemos navegar a nuestro ritmo y espacio, desde cualquier lugar mundial, ser autodidactas y buscar información fehaciente de cualquier cosa que queramos.
El ser estudiante de forma virtual, es una gran responsabilidad, no solo del docente sino del alumno en forma particular, ya que nos permite avanzar a nuestro ritmo, aunque respetando tiempos de entrega, y no siendo de manera presencial y sin limitarnos por algún problema físico, así como saber dialogar y respetar las dudas de otros compañeros, siendo empáticos.
Entendemos que el aprendizaje se da de forma conjunta.
Es una gran responsabilidad porque aunque no sea presencial, no veamos al docente y no nos conozcan físicamente; el ser autónomo es nuestra responsabilidad y mas aun sabiendo que esta el apoyo de los profesores atrás y los compañeros que nos pueden retroalimentar.
Es una de las mejores formas de aprender, ya que estamos obligados a: investigar, indagar, preguntar y cuestionar, no dar por hecho lo que otros digan pero eso sí, ser respetuoso siempre con las personas que están en la plataforma. e indagar y descartar falsa información, como bien dicen navegar y no perdernos en la web.
Tenemos todo lo necesario para salir airosos en este nuevo método de aprendizaje que; aunque los jóvenes nos ganan en tiempo y velocidad, no nos quedamos atrás y seguimos aprendiendo cada día má.
Aprender a aprender y no memorizar, mas bièn analizar lo que estamos estudiando.
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