1.- DISOLUCION DE COPROPIEDAD. CUANDO LA DEMANDA
SE FUNDA EN QUE EL PREDIO NO ADMITE COMODA DIVISION, LA CARGA PROBATORIA
CORRESPONDE AL DEMANDADO.
El artículo 162 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, dispone que el que niega no está
obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva afirmación de un
hecho o cuando se desconozca la presunción legal que tiene a su favor el
colitigante. En esas condiciones, si una demanda de disolución de copropiedad se sustenta en el hecho de que
el predio en disputa no admite cómoda división, el mismo indudablemente es de
naturaleza negativa y no encierra una afirmación y, por tal razón, no le
corresponde a la parte actora probar el sustento de su demanda, sino a la parte
demandada, quien deberá acreditar que el inmueble sí permite cómoda división, a
fin de que el juzgador esté en aptitud de determinar si la acción ejercitada es
procedente o no.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Amparo directo 154/96. Genny Noemí Sánchez
Valdez y otros. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V.
Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.
2.- DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD
REQUISITOS
PARA QUE SE ORDENE EN
SENTENCIA DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN INDIVIDUAL A LOS CODUEÑOS DE CADA UNA DE
LAS FRACCIONES EN QUE SE DIVIDA. La sentencia definitiva que condena a la
división de la cosa común constituida en copropiedad no puede ocuparse de
precisar a cuál de los codueños corresponde cada parte en que se divida la cosa
si no se proporcionaron las bases para ello, pues es necesario no sólo que se
haya demandado la disolución o división de la copropiedad, sino que además se
proponga la partición, indicando la forma, partes o porciones en que ha de
dividirse la cosa y a cuál de los codueños ha de adjudicarse cada una de ellas,
sobre lo cual también debe existir consenso entre los litigantes, o en su
defecto, otra propuesta de división y adjudicación, pues de faltar alguno de
esos elementos quedaría impedido el juzgador para decidir sobre el dominio
particular de cada una de las fracciones de la división, en virtud de que
estaría fuera de la litis natural y podría llevar a una privación de la
propiedad o fracción de ésta en perjuicio de alguno de los copropietarios que
no fue oído y vencido en juicio, respecto de la división de la cosa común y
adjudicación particular; por lo que en tal caso, el juzgador ordinario debe, en
la sentencia definitiva, ordenar la disolución o división de la copropiedad y
dejar para ejecución de sentencia la partición y adjudicación correspondientes
a cada codueño si éstos no llegan a un acuerdo voluntario, mediante el
procedimiento establecido en el artículo 523 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal, que prevé el procedimiento a seguir para
dividir la cosa común cuando haya sido ordenado en sentencia ejecutoria sin
proporcionar las bases para ello, a través de la convocatoria a una junta en la
que los interesados determinen las bases de la partición, o bien, designen un
partidor, y para el supuesto de no existir acuerdo en ello el Juez deberá
designar a una persona con conocimientos especiales, si fuere necesario, para
que realice el proyecto de partición en un término prudente indicando
concretamente, según las circunstancias del asunto, qué parte o fracción
corresponderá a cada codueño, el cual quedará a la vista de las partes por seis
días para que formulen objeciones y con éstas se dará vista al partidor, para
que finalmente el Juez resuelva y ordene la partición, mande hacer las adjudicaciones
y extienda las hijuelas correspondientes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2709/2003. 27 de mayo de
2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario:
Raúl Angulo Garfias.
3.- Disolver la copropiedad de una vivienda.
Subasta judicial o acuerdo.
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Disolver la copropiedad de una vivienda. Subasta judicial o acuerdo.
Asunto complejo es el hecho que, tras un divorcio, separación de
hecho, herencia, o cualquier otro acto jurídico, quede un inmueble a nombre de
más de un propietario.
Ya sea por razones económicas o personales, a veces, uno de los
propietarios no desea mantener esta copropiedad.
El artículo 400 CC dice que: “Ningún copropietario estará obligado a
permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo
que se divida la cosa común”. (Este artículo se aplicará siempre que la cosa
común sea indivisible).
Debido a lo extenso del ámbito de la cosa común, expresamente vamos a
referirnos a la copropiedad de los inmuebles. Se trata de ejercer la acción de
división de cosa común.
En el supuesto que los copropietarios lleguen a un acuerdo para disolver
esa copropiedad, no se plantea problema alguno. Seguramente se acordará su
venta a un tercero por un precio consensuado, o bien, podrá adjudicársela uno
de los copropietarios con al abono a los demás del precio pactado.
El problema surge cuando no hay
acuerdo entre los copropietarios.
El procedimiento adecuado para la división de la cosa común en el
supuesto de un inmueble antes del 15 de octubre de 2015 era el juicio
ordinario.
4.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD O
CONDOMINIO
La copropiedad o condominio (también
llamada indivisión), no es otra cosa que la comunidad aplicada al derecho de
dominio, constituyendo la modalidad más importante de la comunidad de bienes y
derechos. A ella hacen implícitamente referencia los preceptos del Código Civil
atinentes a la comunidad de bienes.
La construcción del condominio en
nuestra doctrina y en nuestro Código es, sin duda alguna, la romana, o sea, la
de la propiedad dividida según cuotas ideales. En base al artículo 392 del
Código Civil puede ser definida la copropiedad o condominio como la situación
jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a
varias personas.
5.- DE LA
COPROPIEDAD
1.
CONCEPTO. -
Es
la figura jurídica a través de la cual la propiedad corresponde en común a varias
personas, aplicándose al efecto las mismas reglas del derecho de propiedad.
2.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD. -
Para
establecer ¡a naturaleza jurídica de la copropiedad, existen tres
planteamientos:
-
Se dice que cada uno de los copropietarios es titular de una cuota parte
indivisa, abstracta e ideal, afirmación que es criticada en razón a que el
fundamento de la propiedad es, que esta debe recaer sobre una cosa cierta y
determinada, por tanto no puede ser sujeta un cierta clase suerte, - Otros
señalan que la copropiedad es una cierta clase persona jurídica que nace en
forma especial cuando concurren varios propietarios sobre una cosa en común y
al efecto estos copropietarios deben limitar sus derechos al cumplimiento de
los fines específicos y propios de la copropiedad. Tendencia que también es
criticada en razón a que el nacimiento de una persona colectiva está limitada al
cumplimiento de ciertos requisitos para su formación.
•
Por último, otros sostienen que la copropiedad es una modalidad del derecho de
propiedad que recae sobre un derecho cuyo objeto es una cosa indivisa donde
existen una pluralidad de sujetos, tendencia que es la más aceptada por nuestro
ordenamiento jurídico.
Trabajos citados
derecho, a. d. (2013). Estudiando Derecho por la red. En
p. e. nivel. Bolivia: aula del derecho.
Gaceta, S. J. (2003). COPROPIEDAD,
DIVISIÓN DE LA. REQUISITOS PARA QUE SE ORDENE EN. mexico: Tribunales
Colegiados de Circuito. Novena Época. Recuperado el mayo de 2018, de
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/183/183577.pdf
Marisa Rodríguez
Caballo. (2015). Disolver la copropiedad de una vivienda. Subasta judicial
o acuerd. Sevilla: Edif. URBIS. Obtenido de
http://firma10abogados.es/disolver-la-copropiedad-de-una-vivienda-subasta-judicial-o-acuerdo/
otros, G. N. (1996). Tesis
aislada (civil) . Semanario <judicial de la Federación. MEXICO: Novena
Epoca. Obtenido de
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/wfDetalleTesis.aspx?SN=1&Clase=DetalleTesisBL&ID=201140&Expresion=DISOLUCION%20DE%20COPROPIEDAD
Wolters Kluwer. (2016). Guias
juridicas: coorpiedad. españa. Obtenido de
http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTM0NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzA0uQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAR-pghDUAAAA=WKE

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