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sábado, 19 de mayo de 2018

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1.- DISOLUCION DE COPROPIEDAD. CUANDO LA DEMANDA SE FUNDA EN QUE EL PREDIO NO ADMITE COMODA DIVISION, LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE AL DEMANDADO.

El artículo 162 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, dispone que el que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva afirmación de un hecho o cuando se desconozca la presunción legal que tiene a su favor el colitigante. En esas condiciones, si una demanda de disolución de copropiedad se sustenta en el hecho de que el predio en disputa no admite cómoda división, el mismo indudablemente es de naturaleza negativa y no encierra una afirmación y, por tal razón, no le corresponde a la parte actora probar el sustento de su demanda, sino a la parte demandada, quien deberá acreditar que el inmueble sí permite cómoda división, a fin de que el juzgador esté en aptitud de determinar si la acción ejercitada es procedente o no.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.


Amparo directo 154/96. Genny Noemí Sánchez Valdez y otros. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretaria: Maricela Bustos Jiménez.

2.- DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD REQUISITOS
PARA QUE SE ORDENE EN SENTENCIA DEFINITIVA LA ADJUDICACIÓN INDIVIDUAL A LOS CODUEÑOS DE CADA UNA DE LAS FRACCIONES EN QUE SE DIVIDA. La sentencia definitiva que condena a la división de la cosa común constituida en copropiedad no puede ocuparse de precisar a cuál de los codueños corresponde cada parte en que se divida la cosa si no se proporcionaron las bases para ello, pues es necesario no sólo que se haya demandado la disolución o división de la copropiedad, sino que además se proponga la partición, indicando la forma, partes o porciones en que ha de dividirse la cosa y a cuál de los codueños ha de adjudicarse cada una de ellas, sobre lo cual también debe existir consenso entre los litigantes, o en su defecto, otra propuesta de división y adjudicación, pues de faltar alguno de esos elementos quedaría impedido el juzgador para decidir sobre el dominio particular de cada una de las fracciones de la división, en virtud de que estaría fuera de la litis natural y podría llevar a una privación de la propiedad o fracción de ésta en perjuicio de alguno de los copropietarios que no fue oído y vencido en juicio, respecto de la división de la cosa común y adjudicación particular; por lo que en tal caso, el juzgador ordinario debe, en la sentencia definitiva, ordenar la disolución o división de la copropiedad y dejar para ejecución de sentencia la partición y adjudicación correspondientes a cada codueño si éstos no llegan a un acuerdo voluntario, mediante el procedimiento establecido en el artículo 523 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que prevé el procedimiento a seguir para dividir la cosa común cuando haya sido ordenado en sentencia ejecutoria sin proporcionar las bases para ello, a través de la convocatoria a una junta en la que los interesados determinen las bases de la partición, o bien, designen un partidor, y para el supuesto de no existir acuerdo en ello el Juez deberá designar a una persona con conocimientos especiales, si fuere necesario, para que realice el proyecto de partición en un término prudente indicando concretamente, según las circunstancias del asunto, qué parte o fracción corresponderá a cada codueño, el cual quedará a la vista de las partes por seis días para que formulen objeciones y con éstas se dará vista al partidor, para que finalmente el Juez resuelva y ordene la partición, mande hacer las adjudicaciones y extienda las hijuelas correspondientes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2709/2003. 27 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.



3.- Disolver la copropiedad de una vivienda. Subasta judicial o acuerdo.
Publicado por firma10abogados | Archivado en Derecho Civil y de Familia
Disolver la copropiedad de una vivienda. Subasta judicial o acuerdo.
Disolver la copropiedad de una vivienda. Subasta judicial o acuerdo.
 Asunto complejo es el hecho que, tras un divorcio, separación de hecho, herencia, o cualquier otro acto jurídico, quede un inmueble a nombre de más de un propietario.
Ya sea por razones económicas o personales, a veces, uno de los propietarios no desea mantener esta copropiedad.
El artículo 400 CC dice que: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. (Este artículo se aplicará siempre que la cosa común sea indivisible).
Debido a lo extenso del ámbito de la cosa común, expresamente vamos a referirnos a la copropiedad de los inmuebles. Se trata de ejercer la acción de división de cosa común.
En el supuesto que los copropietarios lleguen a un acuerdo para disolver esa copropiedad, no se plantea problema alguno. Seguramente se acordará su venta a un tercero por un precio consensuado, o bien, podrá adjudicársela uno de los copropietarios con al abono a los demás del precio pactado.
 El problema surge cuando no hay acuerdo entre los copropietarios.
 El procedimiento adecuado para la división de la cosa común en el supuesto de un inmueble antes del 15 de octubre de 2015 era el juicio ordinario.
4.-  CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD O CONDOMINIO
La copropiedad o condominio (también llamada indivisión), no es otra cosa que la comunidad aplicada al derecho de dominio, constituyendo la modalidad más importante de la comunidad de bienes y derechos. A ella hacen implícitamente referencia los preceptos del Código Civil atinentes a la comunidad de bienes.
La construcción del condominio en nuestra doctrina y en nuestro Código es, sin duda alguna, la romana, o sea, la de la propiedad dividida según cuotas ideales. En base al artículo 392 del Código Civil puede ser definida la copropiedad o condominio como la situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece proindiviso a varias personas.

5.- DE LA COPROPIEDAD


1.       CONCEPTO. -
Es la figura jurídica a través de la cual la propiedad corresponde en común a varias personas, aplicándose al efecto las mismas reglas del derecho de propiedad.
2.       NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD. -
Para establecer ¡a naturaleza jurídica de la copropiedad, existen tres planteamientos:
- Se dice que cada uno de los copropietarios es titular de una cuota parte indivisa, abstracta e ideal, afirmación que es criticada en razón a que el fundamento de la propiedad es, que esta debe recaer sobre una cosa cierta y determinada, por tanto no puede ser sujeta un cierta clase suerte, - Otros señalan que la copropiedad es una cierta clase persona jurídica que nace en forma especial cuando concurren varios propietarios sobre una cosa en común y al efecto estos copropietarios deben limitar sus derechos al cumplimiento de los fines específicos y propios de la copropiedad. Tendencia que también es criticada en razón a que el nacimiento de una persona colectiva está limitada al cumplimiento de ciertos requisitos para su formación.
• Por último, otros sostienen que la copropiedad es una modalidad del derecho de propiedad que recae sobre un derecho cuyo objeto es una cosa indivisa donde existen una pluralidad de sujetos, tendencia que es la más aceptada por nuestro ordenamiento jurídico.

Trabajos citados

derecho, a. d. (2013). Estudiando Derecho por la red. En p. e. nivel. Bolivia: aula del derecho.
Gaceta, S. J. (2003). COPROPIEDAD, DIVISIÓN DE LA. REQUISITOS PARA QUE SE ORDENE EN. mexico: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Recuperado el mayo de 2018, de http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/183/183577.pdf
Marisa Rodríguez Caballo. (2015). Disolver la copropiedad de una vivienda. Subasta judicial o acuerd. Sevilla: Edif. URBIS. Obtenido de http://firma10abogados.es/disolver-la-copropiedad-de-una-vivienda-subasta-judicial-o-acuerdo/
otros, G. N. (1996). Tesis aislada (civil) . Semanario <judicial de la Federación. MEXICO: Novena Epoca. Obtenido de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/wfDetalleTesis.aspx?SN=1&Clase=DetalleTesisBL&ID=201140&Expresion=DISOLUCION%20DE%20COPROPIEDAD
Wolters Kluwer. (2016). Guias juridicas: coorpiedad. españa. Obtenido de http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTM0NztbLUouLM_DxbIwMDCwNzA0uQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAR-pghDUAAAA=WKE
  


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