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sábado, 26 de mayo de 2018

sesion 6 actividad 2


S6. Actividad 2

Planificación y aplicación de entrevista

Tema: Disolución de una copropiedad
Propósito u objetivo: Se aplicará una entrevista con fines educativos para la UNADM y así conocer un poco mas acerca de la Disolución de una copropiedad, de esta manera entender cuáles serían las posibles soluciones para orientar a las personas que pasan por este tipo de situación.
Descripción: Entrevista cualitativa semiestructurada elaborada por Josefina Verónica Blanco Corchado aspirante a Derecho en la UNADM
Me encuentro con el Maestro en D. Héctor G. para realizar de manera mas exhaustiva la duda que nos aqueja ante la disolución de la copropiedad.
Buena tarde, me gustaría quitarle unos minutos de su tiempo, si me lo permite sabiendo primero
1.- ¿cuál es su ocupación actualmente?
Soy Maestro en Derecho y ejerzo desde hace 20 años en la materia civil, esto quiere decir que se llevan casos como el expuesto aquí, de la disolución de una copropiedad.
2.- ¿Qué edad tiene?
56 años
3.- ¿Trabaja para algún bufete?
Claro para el propio, Bufete Jurídico Integral
4.- Nos podría explicar breve mente que es una copropiedad:
De acuerdo con nuestro Código Civil: “Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas”. Para entender este concepto es necesario saber que “pro indiviso” significa que no se puede dividir materialmente. Cuando hay copropiedad, la cosa o el derecho pertenece a varias personas sin que se pueda precisar cuál parte específica corresponde a cada una, por lo que la cosa o el derecho adquirido pertenece a todas, esto es, ninguno de los copropietarios tiene dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre cierta proporción de todas y cada una de las partes que integran la cosa. Además la copropiedad es más común de lo que pensamos, pues debido al alto costo económico que representa comprar un inmueble para uso personal, suele ser adquirido entre hermanos, esposos, padres e hijos, etcétera.
5-. ¿Cuántos tipos de copropiedad hay?
Existen dos tipos de copropiedad: la forzosa y la voluntaria. La primera se encuentra establecida en la ley, se da cuando por la naturaleza de los bienes, no se puede dividir o existe imposibilidad para venderlos; la segunda es cuando alguno de los condueños pide la disolución de la copropiedad, siempre que esto sea posible. Y aunque haya derechos y obligaciones cumpliendo, la parte que demanda tiene todo el derecho de no permanecer en la cosa aunque los con-dueños no quieran la disolución.
6.-¿Qué establece la ley cuando la cosa no quiere permanecer indivisa por alguno de los con-dueños?
Es probable que conozcamos el caso en el que dos o más personas son propietarias de un mismo bien, pero es su voluntad terminar con la copropiedad. Al respecto, la ley establece que quienes por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarla indivisa, es decir, nadie puede ser obligado a vivir en la indivisión, por ello tienen el derecho de demandar ante un juzgado en materia civil la conclusión de la copropiedad, lo que puede ocurrir por diversas causas, como dividir la cosa, por destrucción de ella, por haberla vendido o por transmitir la copropiedad a favor de uno solo de los copropietarios.
7.- ¿Cuál sería una posible solución a la disolución de la copropiedad en caso de que no pueda dividirse?
En caso de que la cosa no admita cómoda división, es decir que no sea susceptible de partición material porque se alteraría sustancialmente su naturaleza, o sea que no sería posible establecer fracciones iguales de precio, forma y accesorios inherentes porque se causaría detrimento al valor total del bien, y los copropietarios no se pongan de acuerdo en que sea adjudicada a favor de alguno de ellos, lo procedente es vender y repartir entre ellos a partes iguales según el caso, el producto de la transacción.
8.- ¿Otra posible solución?
Lo mejor para no llegar a un juicio o dar por terminado de la manera mas rápida y precisa es que alguno de los con-dueños compre en su totalidad la propiedad de las otras partes, es decir; antes de ir a un juicio exhaustivo, largo y meramente económico por los pagos de los servicios, podrían llegar a  ese acuerdo y así evitar todo un proceso de la disolución.
 9.- ¿si llegaran a otro tipo de acuerdo, que recomendaría?
Ir a un notario publico y de manera voluntaria presentarse los con-dueños a pedir unas escrituras individuales siempre y cuando estén de acuerdo entre todos para poder ser dueños de cada una de las áreas y así ya delimitar espacios, aunque pidiendo la ley de condóminos en donde se respetaran las áreas comunes y de igual forma cualquier modificación que se le hiciere al inmueble corra por cuenta de todos dividiendo la suma exacta entre los copropietarios.
10.- ¿Qué nos recomienda hacer para no llegar a este tipo de situaciones?
El derecho de copropiedad y sus efectos jurídicos es un tema de interés general que debemos conocer, pues es probable que ya seamos copropietarios de un bien, o lleguemos a serlo en cualquier momento, hay que informarnos y llegar a buenos acuerdos, ya que el dicho dice mas vale un mal acuerdo que un buen juicio. Por los puntos mencionados arriba
En manera general para poder defender la propiedad por uno de los condóminos al ser divisible, se pueden hacer las pruebas por medio de un perito en la materia, explicar por que si o por que no puede hacerse la división ya que todo va ligado a la ley, en una serie de pruebas y además el estudio del perito sobre la cosa, será punto clave para el juez el decidir que puede suceder con el inmueble; un juicio puede durar entre seis meses si el caso se da de manera fácil por asi decirlo, en pruebas o en acuerdos o por no encontrar ningún articulo que impida la disolución hasta varios años siendo 14 de los que recuerdo en este momento puesto que alguno de los condueños pueda meter varios elementos procesales que detengan el juicio hasta poder demostrar lo contrario.
La disolución como tal es muy sencilla, ya que como lo mencionamos arriba el que un dueño no quiera permanecer en él no esta obligado a hacerlo, aquí lo importante es saber que podemos hacer para evitar la disolución y proteger a los otros que no quieran en dado caso vender.
Agradezco su atención y el haber podido compartir con nosotros un poco de su experiencia y sobre todo tiempo.



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